Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de antofagasta, dio lugar en parte a reclamo de liquidaciones, en las cuales se habían determinaron diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, proveniente de la no justificación de las inversiones consistentes en 2 vehículos y un bien inmueble. al efecto, estimó el tribunal que, si bien no se justificó las inversiones signadas en la liquidación reclamada, sí se probó que el monto de la inversión en un vehículo fue menor a la estimada por el servicio, por lo que el agregado que debía efectuarse a la base impobible del at 2008 fue de $1.500.000.- más reajustes y no de $13.419.366.-