Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncio…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncionario de la Universidad de Chile, quien cuestionó la tasa de reemplazo líquida determinada por la Superintendencia de Pensiones, que le impedía acceder al bono establecido en la ley N° 20.305. El dictamen recordó que, conforme al artículo 2° de dicha ley, para optar al beneficio se requiere, entre otros requisitos, una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, calculada como el cuociente entre la pensión de vejez y la remuneración promedio líquida. Precisó que, según el artículo 3° de la misma normativa, la entidad competente para realizar dicho cómputo es la Superintendencia de Pensiones, a solicitud del jefe superior del servicio respectivo. En consecuencia, la Contraloría concluyó que no le corresponde revisar lo resuelto por ese organismo, por lo que las objeciones del recurrente deben ser dirigidas a la Superintendencia de Pensiones, a la cual se ordenó transcribir el presente dictamen.

Normas citadas

  • ley 20305 art/2 num/3 lt/c
  • ley 20305 art/3 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién calcula la tasa de reemplazo para acceder al bono de la ley 20.305 y ante quién se reclama si no se está de acuerdo con ese cálculo?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la Superintendencia de Pensiones es la entidad competente para realizar el cómputo de la tasa de reemplazo, a solicitud del jefe superior del servicio. Por ello, no le corresponde revisar lo resuelto por ese organismo y las objeciones deben dirigirse a la Superintendencia.

¿Qué requisito de tasa de reemplazo exige la ley 20.305 para optar al bono?

En este caso, la Contraloría recordó que para optar al beneficio se requiere una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, calculada como el cuociente entre la pensión de vejez y la remuneración promedio líquida. Un exfuncionario de la Universidad de Chile fue rechazado por ese motivo.

¿La Contraloría puede revisar el cálculo de la tasa de reemplazo hecho por la Superintendencia de Pensiones?

En este caso, la Contraloría concluyó que no le corresponde revisar lo resuelto por la Superintendencia de Pensiones sobre la tasa de reemplazo. Ordenó transcribir el dictamen a ese organismo, a quien deben dirigirse las objeciones del recurrente.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2015 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exfuncionar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una exfuncionar…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • Un funcionario de la Universidad de Chile solicitó a la Contraloría General de la Repúb…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República desestimó la solicitud de una exfuncionaria de l…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una pensionad…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.