Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de un exfuncionario de la Universidad de Chile, quien cuestionó la tasa de reemplazo líquida determinada por la Superintendencia de Pensiones, que le impedía acceder al bono establecido en la ley N° 20.305. El dictamen recordó que, conforme al artículo 2° de dicha ley, para optar al beneficio se requiere, entre otros requisitos, una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55%, calculada como el cuociente entre la pensión de vejez y la remuneración promedio líquida. Precisó que, según el artículo 3° de la misma normativa, la entidad competente para realizar dicho cómputo es la Superintendencia de Pensiones, a solicitud del jefe superior del servicio respectivo. En consecuencia, la Contraloría concluyó que no le corresponde revisar lo resuelto por ese organismo, por lo que las objeciones del recurrente deben ser dirigidas a la Superintendencia de Pensiones, a la cual se ordenó transcribir el presente dictamen.