Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Sociedad Educacional Colegio Cambridge S.A. contra la Resolución Exenta PA N° 1.313 de 2023 de la Superintendencia de Educación, que confirmó una multa de 501 UTM por incumplir la normativa sobre arriendo de infraestructura educacional. El colegio sostenía que los contratos de arriendo cumplían con el plazo mínimo de 5 años exigido por la normativa, pero la Corte determinó que las prórrogas no alcanzaban dicho plazo. Además, se desestimó la alegación de caducidad del procedimiento administrativo, pues el plazo de dos años se computa desde el inicio del procedimiento y no desde el acta de fiscalización. La Corte también rechazó la falta de consideración de atenuantes, señalando que la multa fue correctamente impuesta. En consecuencia, se confirmó la sanción y se ordenó el archivo del expediente.