Resumen
La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre eventuales contravenciones al principio de probidad administrativa atribuidas a un concejal de la Municipalidad de Tiltil. El organismo recuerda que este principio, regulado por los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, exige conducta intachable e imparcialidad, y que el artículo 62, N° 6, del mismo cuerpo legal sanciona intervenir en asuntos con interés personal o que resten imparcialidad. Sin embargo, según el artículo 77 de la ley N° 18.695, es el tribunal electoral regional quien debe declarar el cese del cargo por contravención grave a la probidad, a requerimiento de cualquier concejal. Por ello, la Contraloría concluye que carece de competencia para fiscalizar los hechos denunciados, correspondiendo a los concejales ponderarlos y, en su caso, recurrir a dicho tribunal.