Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
Administrativo

La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre even…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento sobre eventuales contravenciones al principio de probidad administrativa atribuidas a un concejal de la Municipalidad de Tiltil. El organismo recuerda que este principio, regulado por los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575, exige conducta intachable e imparcialidad, y que el artículo 62, N° 6, del mismo cuerpo legal sanciona intervenir en asuntos con interés personal o que resten imparcialidad. Sin embargo, según el artículo 77 de la ley N° 18.695, es el tribunal electoral regional quien debe declarar el cese del cargo por contravención grave a la probidad, a requerimiento de cualquier concejal. Por ello, la Contraloría concluye que carece de competencia para fiscalizar los hechos denunciados, correspondiendo a los concejales ponderarlos y, en su caso, recurrir a dicho tribunal.

Normas citadas

  • ley 18695 art/40 inc/3
  • ley 18575 art/52
  • ley 18575 art/53
  • ley 18575 art/62 num/6
  • ley 18695 art/77
  • ley 18695 art/76 lt/f
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría General de la República pronunciarse sobre una denuncia de falta de probidad contra un concejal municipal?

En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse, porque concluyó que carece de competencia para fiscalizar los hechos denunciados contra un concejal de la Municipalidad de Tiltil. Según la ley N° 18.695, corresponde al tribunal electoral regional declarar el cese del cargo por contravención grave a la probidad.

¿Quién debe declarar el cese del cargo de un concejal por contravención grave al principio de probidad?

En este caso, el organismo señaló que el artículo 77 de la ley N° 18.695 atribuye esa facultad al tribunal electoral regional, a requerimiento de cualquier concejal. Por ello, los concejales deben ponderar los hechos y, en su caso, recurrir a dicho tribunal.

¿Qué conductas vulneran el principio de probidad administrativa según la ley N° 18.575?

En este caso, la Contraloría recordó que el principio de probidad exige conducta intachable e imparcialidad, según los artículos 52 y 53 de la ley N° 18.575. Además, el artículo 62, N° 6, sanciona intervenir en asuntos con interés personal o que resten imparcialidad.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2012 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • La Contraloría General de la República se abstiene de emitir pronunciamiento respecto d…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de pronunciarse sobre si la prohibici…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República confirmó su dictamen N° 96.442, de 2015, que con…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

  • La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir los pronunciamientos solici…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

  • La Contraloría General de la República ratificó su criterio sobre la ley N° 20.742, con…

    Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.