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Se interpone acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraci…

Sentencia · Corte Suprema · 2026

Resumen

Se interpone acción constitucional de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en pronunciarse sobre una solicitud de visa temporal. El recurrente alega que la demora afecta su derecho a la vida e integridad física y psíquica, manteniéndolo en angustia y desesperación. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada que acogió la acción, señalando que la solicitud se encuentra en un procedimiento reglado y que la demora no constituye una vulneración de derechos. Se hace presente que el servicio debe pronunciarse en un plazo razonable conforme a la normativa aplicable.

Normas citadas

  • Art. 20 Constitución Política de la República
  • Art. 27 Ley N°19.880
  • Art. 37 Ley N°21.325
  • Art. 46 Decreto Supremo N°296 de 2022
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