3.- Según lo dicho, el tratamiento tributario de la cesión de derechos sociales depende…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
3.- Según lo dicho, el tratamiento tributario de la cesión de derechos sociales dependerá del precio asignado en la cesión y de su costo para fines tributarios. En el caso específico de la consulta planteada, las partes han asignado como precio de la enajenación de los derechos sociales la cantidad de 480 millones de pesos, valor que según expone, sería equivalente al costo para fines tributarios de dicha inversión. Cabe señalar al respecto, que las partes pueden fijar libremente como precio de la cesión de los derechos sociales, el valor que estimen conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 64 del Código Tributario, en cuanto a que este Servicio está facultado para practicar las tasaciones a que alude dicha norma, cuando el valor de los bienes transferi
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.