Tributario

Señala que la citada respuesta no se pronuncia respecto del planteamiento de fondo que…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011

Resumen

Señala que la citada respuesta no se pronuncia respecto del planteamiento de fondo que detalladamente se expresa en el texto de su presentación, cual es, definir que el costo tributario de los derechos sociales, en el caso de su enajenación, corresponde al valor efectivamente invertido por el enajenante, independientemente del valor patrimonial de la empresa a la cual corresponden dichos derechos sociales. Vale decir, que el tratamiento tributario que debiera aplicarse a la enajenación de derechos sociales es el que se aplica a la enajenación de acciones, esto es, considerar como costo de la enajenación de los derechos sociales el valor efectivamente invertido por el socio en su adquisición, debidamente reajustado. Junto con reiterar los planteamientos expresados en su anterior presentació

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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