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Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San Juan de Dios de Santiago, ord…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra del Hospital San Juan de Dios de Santiago, ordenándose la entrega de información estadística referida la cantidad total de médicos cirujanos y médicos obstetras que se encuentran habilitados para realizar interrupciones de embarazo, en período comprendido desde el 31 agosto de 2024 hasta el 31 agosto de 2025, agrupado por mes, entre otros datos. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública estadística, la que, al proporcionarse anonimizada, impide identificar a personas determinadas, desestimándose, consecuencialmente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación de la privacidad de las personas, en conformidad con las disposiciones contenidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como las alegaciones referidas a una posible “identificación indirecta” o “reidentificación” de las personas titulares de los datos estadísticos que se solicitan anonimizados, ya que no serían identificadas -al no solicitarse sus nombres y apellidos-, ni identificables, ya que con los datos requeridos y la cantidad de funcionarios del organismo reclamado, se estima que se tendría que realizar un esfuerzo excesivo o desproporcionado para siquiera intentar identificar a los titulares de los datos. Se desechan, asimismo, las alegaciones referidas a la inexistencia de parte de la información y a la imposibilidad de procesar antecedentes para dar respuesta a la solicitud de acceso a la información.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.