¿Se puede usar la Ley de Transparencia para pedir que un organismo público obligue a una empresa contratista a pagar lo que le debe a un trabajador?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque lo pedido no se relaciona con el derecho de acceso a la información pública, sino con el derecho de petición del artículo 19, N° 14, de la Constitución, por lo que no corresponde tramitarlo por la Ley de Transparencia.
¿Qué diferencia hay entre el derecho de acceso a la información pública y el derecho de petición en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el derecho de acceso a la información pública busca obtener información en poder de los órganos del Estado, mientras que lo solicitado correspondía al derecho de petición del artículo 19, N° 14, de la Constitución, que no se tramita por la Ley de Transparencia.
¿Qué vía corresponde si un trabajador quiere que un servicio público requiera a una contratista aclarar pagos adeudados?
Según este caso, la solicitud debe encauzarse por el derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución, y no por el amparo de la Ley de Transparencia ante el Consejo para la Transparencia.