El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Vivi…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén, ordenando entregar copia de la notificación de incumplimientos de contratos de una licitación pública. Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública, sin que se alegara ni acreditara causal de reserva que justificara su denegación. Previo a la entrega, el organismo deberá tarjar los datos personales de contexto en aplicación del principio de divisibilidad. Si la información no obra en su poder, deberá informarlo circunstanciadamente. La resolución además advierte sobre posibles sanciones en caso de incumplimiento, y señala que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para los órganos públicos que hubieren fundado la denegación en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público puede negarse a entregar la notificación de incumplimientos de un contrato de licitación pública si no invoca una causal de reserva?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega, porque la información es de naturaleza pública y no se alegó ni acreditó ninguna causal de reserva que justificara la denegación.
¿Qué debe hacer un organismo público con datos personales que aparezcan en un documento antes de entregarlo bajo la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo ordenó que el organismo tarje los datos personales de contexto antes de la entrega, aplicando el principio de divisibilidad, es decir, entregando el resto de la información.
¿Qué pasa si un organismo público no tiene en su poder la información que se le solicita?
Según esta resolución, el organismo debe informarlo de manera circunstanciada, y la resolución también advierte que el incumplimiento de lo ordenado puede acarrear sanciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, salvo para órganos que fundaron la denegación en el artículo 21 N°1.
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