Laboral

1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) A contar del 6 de noviembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº19.979, la concursabilidad de los cargos docentes directivos por un período de cinco años, resulta aplicable no sólo a los directores de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, sino también a los Subdirectores, e Inspectores Generales de los referidos establecimientos y a los Jefes de los Departamentos de Educación de dichas Corporaciones Municipales. 2) No procede declarar vacantes los cargos de Subdirectores, e Inspectores Generales de los establecimientos y de Jefes de los Departamentos de Educación de las Corporaciones Municipales, contratados con anterioridad a la Ley Nº19.979. 3) Los Directores de establecimientos educacionales que ganan un concurso público, no mantienen el cargo y horas que tenían con anterioridad, a menos que hubieren postulado al mismo cargo. 4) Al personal docente directivo, excluido, el director de un establecimiento educacional, no le asiste el derecho a reubicación ni a indemnización legal al término del periodo de cinco años de su contrato de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.