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La Contraloría General de la República rechazó las presentaciones de dos funcionarias m…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2013

Resumen

La Contraloría General de la República rechazó las presentaciones de dos funcionarias municipales que cuestionaban la identificación de sus cargos como secretario abogado de juzgados de policía local tras la dictación de la ley N° 20.554. El órgano contralor determinó que dicha identificación debe realizarse conforme al grado que el servidor tenía a la fecha de publicación de la ley, y no considerando ascensos posteriores, pues a esa data solo existía una mera expectativa de ascenso. El ascenso constituye un derecho personal del funcionario, no vinculado a la plaza servida, y su efecto retroactivo no altera la función efectivamente desempeñada en la época fijada por el legislador. Asimismo, se desestimó la alegación sobre una eventual destinación, por ser atribución privativa del alcalde, con acuerdo del concejo, cuestión de mérito no revisable por la Contraloría.

Normas citadas

  • ley 20554 art/11 inc/1
  • ley 20554 art/10 lt/a
  • ley 18883 art/51
  • ley 18883 art/52
  • ley 18883 art/57
  • ley 20554 art/13
  • ley 18695 art/65 lt/n
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cómo se debe identificar el cargo de secretario abogado de juzgados de policía local tras la ley 20.554 si el funcionario ascendió después de su publicación?

En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que la identificación del cargo debe hacerse según el grado que el servidor tenía a la fecha de publicación de la ley 20.554, sin considerar ascensos posteriores, pues a esa fecha solo existía una mera expectativa de ascenso.

¿El ascenso de un funcionario municipal se vincula a la plaza que sirve o es un derecho personal?

Según este dictamen, la Contraloría consideró que el ascenso constituye un derecho personal del funcionario y no está vinculado a la plaza que sirve, por lo que su efecto retroactivo no altera la función efectivamente desempeñada en la época fijada por el legislador.

¿Puede la Contraloría revisar la destinación de un funcionario municipal dentro de la municipalidad?

En este caso, la Contraloría desestimó la alegación sobre una eventual destinación, por tratarse de una atribución privativa del alcalde, con acuerdo del concejo, y una cuestión de mérito que no puede revisar el órgano contralor.

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