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El servicio de impuestos internos emitió un giro por concepto de impuesto al lujo estab…

Resumen del criterio jurisprudencial

El servicio de impuestos internos emitió un giro por concepto de impuesto al lujo establecido en el artículo 9° de la ley n°21.420. pro su parte, el contribuyente fundamentó su alegación en que el servicio de impuestos internos se basó en una tasación errónea respecto de la aeronave que genera el impuesto al lujo debido a que no se consideró el estado de conservación de esta. finalmente el tribunal resolvió dar lugar a la petición del contribuyente de dejar sin efecto el giro debido a que al no considerar el servicio de impuestos internos el estado en que se encuentra el bien, el cobro del impuesto no debe prosperar, esto atendido que la aeronave que genera el impuesto al lujo sufrió un siniestro producto de un aterrizaje forzoso en el año 2008, motivo por el que se encuentra desde esa fecha parcialmente desarmada en un hangar del propietario, encontrándose además sin certificado de aeronavegabilidad vigente conforme a los antecedentes emitidos por la propia dgac.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.