Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a una ISAPRE, padecía una enfermedad hepática severa que requería un trasplante hepático. La ISAPRE activó el CAEC pero negó cobertura para el procedimiento de procuración del órgano, argumentando que no estaba codificado en los aranceles. El recurrente interpuso un recurso de protección alegando vulneración de sus derechos constitucionales a la vida, igualdad, propiedad y salud. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción, sosteniendo que el actor carecía de un derecho indubitado preexistente, ya que el procedimiento no tenía código arancelario ni era homologable, según informó FONASA. El tribunal señaló que el recurso de protección no es la vía adecuada para resolver esta controversia, sin perjuicio de otras acciones legales. Una ministra concurrió con la decisión agregando que la falta de codificación y homologación impedía reconocer un derecho cierto.