Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- se acoge el acta de denuncia n° 1 de fecha 4 de febrero de 2020, en cuanto se encuentran acreditadas las comisión de la infracción tributaria descrita y sancionada en el inciso segundo del artículo 97 n° 4 del código tributario, por parte del contribuyente. todas consumadas y en calidad de autor. en consecuencia: ii.- aplíquese a la denunciada, contribuyente puertas y cortinas industriales limitada, rut n° 76.136.516-9, representada legalmente por don cristian alfredo diaz palma, rut n° 15.566.015-5, con giro de fabricación de productos metálicos para uso estructural, domiciliado en lo palma n° 1746, sector lo negrete, comuna de conchalí, ciudad de santiago una multa de treinta y ocho millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y dos pesos.- ($38.574.272.-), equivalente al 100% del perjuicio causado en la comisión de la infracción tributaria prevista y sancionada en el inciso segundo del código tributario.