AdministrativoAcoge

Unidad Coronaria Móvil S.A.

Resumen del criterio jurisprudencial

Unidad Coronaria Móvil S.A. impugnó la Resolución Exenta Nº1081 del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprobó las bases de la licitación pública para el servicio de traslado de pacientes en ambulancias medicalizadas. La demandante alegó que exigir la certificación ISO 9001 como requisito de admisibilidad era ilegal y arbitrario, vulnerando los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes. El tribunal determinó que dicha exigencia constituía una barrera de entrada inadmisible, aunque reconoció la discrecionalidad técnica de la entidad licitante. Se acogió parcialmente la demanda, declarando ilegal y arbitrario el requisito de certificación ISO 9001, pero rechazando el resto de las pretensiones. Se ordenó modificar futuras bases de licitación para eliminar ese requisito de admisibilidad. Se reconoció el derecho de la demandante a demandar indemnizaciones en otras sedes. Cada parte pagará sus costas.

OrdinarioLicitación Pública

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.