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Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales ordenándose la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido contra la Subsecretaría de Bienes Nacionales ordenándose la entrega del listado de los expedientes de saneamiento de título de dominio en que se haya interpuesto un recurso de reposición y/o jerárquico, en la oficina provincial de Chiloe, entre los años 2022 al 2025, con las variables que se indican. Lo anterior, por cuanto se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. Con todo, en el evento que parte de esta información no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo resuelto, atendido el volumen de información involucrada, se otorga un plazo excepcional de diez días hábiles para dar respuesta al requerimiento, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.