El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra el…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular contra el Servicio de Impuestos Internos, que había denegado el acceso a datos agregados sobre el número de declarantes y el monto total declarado en el Formulario 22 para los años tributarios 2016 y 2017, sin procesamiento ni certificación. El Consejo rechazó el amparo por tratarse de información inexistente: entregarla exigiría elaborar una estadística que hoy no existe, lo que no está comprendido en los fines legales del órgano y distraería indebidamente a sus funcionarios de sus funciones habituales. Por ello, la decisión se fundó en la inexistencia de la información solicitada.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoEconomía y Finanzas
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público está obligado a elaborar una estadística nueva si le piden datos agregados que no tiene procesados?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo por tratarse de información inexistente, ya que entregarla exigiría elaborar una estadística que no existe, algo que no está comprendido en los fines legales del órgano. Además, el procesamiento distraería indebidamente a sus funcionarios de sus funciones habituales.
¿Qué pasa si el SII se niega a entregar cifras agregadas del Formulario 22 que no están sistematizadas?
En este caso, el Consejo para la Transparencia confirmó la denegación y rechazó el amparo de un particular contra el Servicio de Impuestos Internos, fundándose en la inexistencia de la información solicitada. No se ordenó elaborar los datos agregados sobre declarantes y montos para los años tributarios 2016 y 2017.
¿Cuándo se entiende que la información pedida por transparencia es inexistente y no procede su entrega?
Según este caso, la información se considera inexistente cuando entregarla exigiría elaborar una estadística que hoy no existe, lo que excede los fines legales del órgano. El Consejo para la Transparencia sostuvo que, en ese escenario, la decisión se funda en la inexistencia y no en una reserva de la información.
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