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Se acoge incidente interpuesto por el servicio de impuestos internos y se declara no ha…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Se acoge incidente interpuesto por el servicio de impuestos internos y se declara no ha lugar al reclamo por improcedente, por ser este tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra del ord. n° dav. 05., tomando en consideración, además, que la contribuyente no ejerció dentro del plazo legal su derecho de accionar, conforme el artículo 124 del código tributario, en contra de los actos de la autoridad tributaria que le afectaban, contenidos en la resoluciones exentas.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 124 del Código Tributario

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