Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge reposición interpuesta por el servicio de impuestos internos en contra de la resolución que tiene por interpuesto el reclamo, se deja sin efecto dicha resolución y en su lugar se decreta no ha lugar al reclamo por improcedente, declarándose inadmisible éste, lo anterior considerando que el reclamo se interpone en contra de un pronunciamiento confirmatorio de otro terminal, y estos actos no se encuentran taxativamente individualizados dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del código tributario.