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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Navidad, ordenando la entrega de información sobre el estado actual de todos los pozos profundos, incluyendo el costo total de inversión y la fecha tentativa de habilitación de aquellos no operativos. También se acogió respecto de un proyecto específico, por no haber derivado la solicitud a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, y en relación con otra solicitud, al descartarse la causal de distracción indebida. Se impuso una multa del 20% al 50% de la remuneración del funcionario responsable, con posibilidad de duplicarse y suspensión de cinco días en caso de persistencia. Se ordenó acreditar la entrega efectiva de la información y derivar el expediente del megaproyecto de agua potable a la Dirección de Obras Hidráulicas.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un municipio no entrega información sobre obras públicas que le fue solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó a la Municipalidad entregar la información solicitada sobre pozos profundos y acreditar su entrega efectiva. Además, impuso una multa al funcionario responsable de entre el 20% y el 50% de su remuneración.

¿Debe un órgano municipal derivar una solicitud de acceso a la información a otro organismo competente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad no derivó una solicitud sobre un proyecto específico a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Por ello, ordenó también remitir el expediente del megaproyecto de agua potable a esa Dirección.

¿Cuándo se considera que una solicitud de información es una distracción indebida del órgano público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia descartó la causal de distracción indebida respecto de una de las solicitudes. Por lo tanto, el órgano debió pronunciarse sobre esa petición de acceso a la información.

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