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El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas las pérdidas por ventas…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

El servicio de impuestos internos consideró como no acreditadas las pérdidas por ventas de instrumentos financieros efectuadas por el contribuyente en el año tributario 2009, motivo por el cual, rechazó estas pérdidas y las agregó a la pérdida tributaria declarada, dando como resultado, que el contribuyente ya no se encontraba en situación de pérdida, por lo cual, se emitió la liquidación n°363, por el impuesto a la renta de primera categoría adeudado, y la liquidación n°364, por la obligación de reintegrar montos que habían sido devueltos al contribuyente con anterioridad. por su parte, en su reclamo el contribuyente fundamentó sus alegaciones en que las partidas rechazadas se encontraban acreditadas. finalmente, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar en parte a la alegación del contribuyente debido a que logró acreditar parte de su pérdida y ordenó reliquidar los actos reclamados.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 59 del Código Tributario
  • Ley N° 20.420
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 31 de la LIR
  • Ley N° 18.815
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil

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