Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada la partida de gastos denominada “otros egresos” asociadas a una indemnización pagada en exceso de las 90 unidades de fomento que establece como limite el artículo 172 del código del trabajo y a una indemnización de carácter voluntaria, las que se encontraban contenidas en la declaración de renta del año tributario 2015 del contribuyente, por lo que, se modificó la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y practicó la respectiva liquidación. posteriormente, el contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria en contra de dicha liquidación, razón por la que el servicio de impuestos internos emitió la resolución exenta numero 65665/2016, acogiendo en parte algunas cantidades de la partida liquidada. dado lo anterior, la reclamante presentó reclamo sólo respecto a la partida y cantidades que quedaron vigentes después de la emisión de la citada resolución. respecto a las alegaciones de la contribuyente esta se fundamentó que la partida objetada por el órgano fiscalizador estaría debidamente acreditada, por tanto, cumpliría con lo establecido en el número 6 del artículo 31 de la ley de impuesto a la renta. por último, el tribunal tributario resolvió dar no ha lugar las alegaciones del contribuyente, ya que se estableció que la partida no fue acreditada con prueba suficiente.