La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un muni…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un municipio reconozca un permiso sindical a un funcionario que es dirigente de un sindicato de trabajadores independientes. Señaló que, conforme al artículo 216, letra c), del Código del Trabajo, un sindicato de trabajadores independientes agrupa a quienes no dependen de empleador alguno. Recordó que el artículo 249 del mismo código regula las horas de trabajo sindical para directores y delegados, pero que los funcionarios públicos tienen prohibido pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado, según el artículo 82, letra i), de la ley N° 18.883, pudiendo solo organizarse mediante asociaciones de funcionarios regidas por la ley N° 19.296. Por ello, al ser el funcionario director de un sindicato ajeno al municipio, no procede que este le conceda el permiso sindical del artículo 249 del Código del Trabajo.
Normas citadas
CTR art/294
CTR art/216 lt/c
ley 1883 art/82 lt/i
ley 18834 art/84 lt/i
ley 19296 art/31
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario municipal ser dirigente de un sindicato de trabajadores independientes y obtener permiso sindical de su municipio?
No, según este dictamen de la Contraloría. Un sindicato de trabajadores independientes agrupa a quienes no dependen de empleador alguno, y como el funcionario es director de un sindicato ajeno al municipio, no procede que el municipio le conceda el permiso sindical del artículo 249 del Código del Trabajo.
¿Pueden los funcionarios públicos afiliarse a un sindicato en la Administración del Estado?
En este dictamen, la Contraloría recordó que el artículo 82, letra i), de la ley N° 18.883 prohíbe a los funcionarios públicos pertenecer a sindicatos en la Administración del Estado. Solo pueden organizarse mediante asociaciones de funcionarios reguladas por la ley N° 19.296.
¿Qué requisitos debe cumplir un municipio para otorgar permiso sindical a un dirigente?
El dictamen señala que el permiso sindical del artículo 249 del Código del Trabajo es para directores y delegados de sindicatos, pero no procede cuando el dirigente pertenece a un sindicato ajeno al municipio. En este caso, la Contraloría concluyó que el municipio no debe concederlo.
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