Tributario

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida del Impuesto de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Seguidamente, el inciso 3° de la misma disposición legal, preceptúa que especialmente procederá la deducción de determinados gastos en cuanto se relacionen con el giro del negocio, comprendiéndose dentro de éstos, en su numeral 1, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que los intere

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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