Tributario

En consecuencia, respecto de lo expuesto solicita que se confirme lo siguiente: No es p…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017

Resumen

En consecuencia, respecto de lo expuesto solicita que se confirme lo siguiente: No es procedente considerar los dividendos para efectos de lo dispuesto en los artículos 39 y 33 Nº1 letra e), de la LIR, que regulan la proporcionalidad de los gastos del ejercicio. En el caso que su opinión sea que los dividendos deben ser considerados para efectos de la proporcionalización antes indicada, solicita que se confirme que ello es un cambio de criterio y, por lo mismo, aplica desde que él se publique en el Diario Oficial. Sobre el particular, cabe señalar que el marco regulatorio que se da a una distribución de dividendos se encuentra entre otros, en los artículos 2, 14, 29, 33 N° 2, 39, 54 N° 1 y 58 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tal como se ha indicado en distintos pronunciamien

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.