El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Valdivia, por no haber derivado al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile (SAF) una solicitud de acceso a información sobre un levantamiento aerofotogramétrico. Se determinó que, al estar el SAF legalmente autorizado para cobrar valores distintos a los costos de reproducción por sus estudios, es el órgano competente para pronunciarse sobre la entrega de dicha información, conforme a la Instrucción General N° 10. En consecuencia, se ordenó derivar la solicitud al SAF para que se pronuncie dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia, aplicando criterios de decisiones previas.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 15.284
Ley N° 18.575
Oficio N° 4120
Artículo 5 de la Ley N° 15.284
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Debe un municipio derivar una solicitud de transparencia cuando la información está en poder de otro organismo que cobra por ella?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Valdivia no derivó la solicitud al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, que está autorizado para cobrar valores distintos a los costos de reproducción. Por eso ordenó derivarla a ese servicio, para que se pronuncie dentro del plazo legal.
¿Quién es competente para decidir sobre la entrega de un levantamiento aerofotogramétrico solicitado vía Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile es el órgano competente, conforme a la Instrucción General N° 10, por tener legalmente autorizado el cobro de valores distintos a los costos de reproducción por sus estudios. Así, le corresponde pronunciarse sobre la entrega de la información.
¿Qué plazo tiene un órgano para responder una solicitud de acceso a información que le fue derivada?
En este caso, el Consejo ordenó que el Servicio Aerofotogramétrico se pronuncie sobre la solicitud dentro del plazo del artículo 14 de la Ley de Transparencia. La resolución aplicó además criterios de decisiones previas del Consejo.
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