Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa vigente no impide que las asociaciones municipales, en cumplimiento de su finalidad de atender servicios comunes, realicen la gestión de los residuos sólidos domiciliarios. Los contratos suscritos por municipios en ese ámbito se encuentran sujetos al trámite de toma de razón. A contar del a entrada en vigor del artículo primero, N° 1, de la ley N° 21.634, será aplicable a las asociaciones de participación municipal la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.