Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°57/04). 1.
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026
Resumen
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°57/04). 1. El plazo establecido para llevar a cabo la investigación por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo, es de 30 días hábiles administrativos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Reglamento. 2. El plazo establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo dice relación con la posibilidad de iniciar un procedimiento de tutela laboral, y no con el cumplimiento del empleador de sus obligaciones relacionadas con el deber de protección de las personas trabajadoras, de garantizar ambientes libres de violencia o acoso, o de llevar a cabo el procedimiento de investigación Párrafo II del Título IV del Libro II del Código del Trabajo. 3. La definición de acoso laboral que debe ser utilizada en aquellas investigaciones in
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 21.643
Artículo 486 del Código del Trabajo
Dirección del Trabajodictamenlaboral
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