Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°146/13). 1) Ante una denuncia inconsistent…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2026
Resumen
Dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. N°146/13). 1) Ante una denuncia inconsistente, el empleador deberá proporcionar a la persona denunciante un plazo razonable para complementarla, debiendo iniciar la investigación con dichos antecedentes, sin que esté dentro de sus facultades prescindir de una denuncia u omitirla. 2) Las denuncias dirigidas a aquellas personas comprendidas dentro del inciso 1º del artículo 4 del Código del Trabajo, deberán ser remitidas a la Dirección del Trabajo, donde deberán ser tramitadas conforme a los estándares establecidos en el Reglamento, particularmente el principio de imparcialidad. 3) Para iniciar una investigación conforme a la Ley Nº21.643, se requiere la individualización de la persona denunciante. Lo anterior no obsta al deber del empleador de dar
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 21.643
Artículo 4 del Código del Trabajo
Artículo 184 del Código del Trabajo
Dirección del Trabajodictamenlaboral
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.