Resumen
Un individuo fue condenado a 61 días de presidio menor por conducir un vehículo motorizado con sanción vigente. El tribunal de primera instancia denegó la pena sustitutiva de reclusión parcial, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena. La defensa apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco, la cual rechazó el recurso al considerar que, aunque se cumplían los requisitos objetivos, no se satisfacía el requisito subjetivo del artículo 8° de la Ley N° 18.216, pues las condiciones favorables del condenado no habían sido suficientes para disuadirlo de cometer nuevos ilícitos. La defensa interpuso una acción constitucional de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, alegando falta de fundamentación y violación del artículo 36 del Código Procesal Penal. La Corte de Valdivia rechazó el amparo, señalando que la resolución impugnada estaba debidamente motivada y que el amparo no puede utilizarse como una tercera instancia para revisar el mérito de decisiones judiciales. Concluyó que no se observaba una acción ilegal o arbitraria que vulnerara la libertad personal o seguridad individual del amparado.