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La obligación de otorgar una boleta cuando se efectúa una venta no implica que ésta deb…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

La obligación de otorgar una boleta cuando se efectúa una venta no implica que ésta deba ser emitida de manera simultánea a la entrega de los bienes, maxime cuando esta corresponde a la entrega de diversos productos que serán cancelados conjuntamente. de ello da cuenta el mecanismo utilizado dentro del local donde se emiten vales que pueden corresponder a diversos productos carneos por lo que no siempre coinciden los vales con el monto total de la boleta. por otra parte no se cumplió con las instrucciones dadas por el sii, en cuanto interrogar al cliente respecto de la venta y la emisión del respectivo documento, según reconocieron los funcionarios del servicio de impuestos internos que participaron en la presencia fiscalizadora. por lo anterior se da lugar al reclamo interpuesto. la ilustrísima corte de apelaciones de la serena confirma el fallo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • D.L. 825
  • Artículo 165 del Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Circular N° 64
  • Artículo 55 del D.L. 825
  • Artículo 21 del Código Tributario

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