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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por una reclamante en contra de una municipalidad. El Consejo concluyó que la presentación tenía por finalidad denunciar la falta de respuesta a facturas pendientes de pago, y no reclamar por la falta de completitud o acceso a la información obligatoria que las normas de transparencia activa exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, estimó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, configurándose la ausencia de un elemento habilitante para la interposición del reclamo. Se ordenó notificar la decisión a la reclamante y al municipio, indicándose que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si la presentación en realidad busca denunciar la falta de respuesta a cobros pendientes?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque su finalidad era denunciar la falta de respuesta a facturas pendientes de pago, y no reclamar por la falta de información obligatoria en el sitio electrónico municipal. Así, no se configuró una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué debe ocurrir para que se pueda reclamar por incumplimiento de las normas de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, el reclamo debe fundarse en la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Al no existir esa causal en el caso, el Consejo estimó ausente un elemento habilitante y declaró inadmisible el reclamo.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión. Se ordenó notificar tanto a la reclamante como al municipio.

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