Resumen
El Tribunal Calificador de Elecciones examinó una reclamación interpuesta por K.E.P.Q.V., candidata a concejala por Maipú, y su administradora electoral C.J.B.A. contra la Resolución G11037 del Director del Servicio Electoral, que rechazó la cuenta general de ingresos y gastos y desestimó la solicitud de reembolso. La demanda cuestionó dos observaciones (N°15 y N°19) relativas a gastos de personal de campaña que, según las reclamantes, no estaban obligados a informarse antes del día de la elección conforme al artículo 44 bis de la Ley N°19.884. El Tribunal analizó la aplicación del artículo 44 bis, que exige la previa información de los gastos contratados que superen las 30 UF por proveedor, independientemente de su estado de pago. También consideró las disposiciones de los artículos 2, 47, 50 y 17 de la Ley N°19.884, así como el artículo 16 bis de la Ley N°19.880 y el contexto histórico de la Ley N°21.693. Concluyó que los gastos no fueron informados en el plazo legal y que tal omisión constituye una infracción grave según el artículo 50, por lo que se rechazó la cuenta general. En consecuencia, la solicitud de reembolso también fue desestimada, al no cumplirse los requisitos del artículo 17 para una cuenta aprobada. La resolución fue firmada por los cuatro ministros del tribunal sin opiniones disidentes.