Tributario

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de conformidad a lo establec…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2015

Resumen

Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de conformidad a lo establecido en el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LlR), las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, entre otras, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría, contenido en el N° 1 del artículo 43 de dicho texto legal. El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la misma Ley, se aplica en relación a una escala de tasas progresiva, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas del trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, considerándose un primer tramo exe

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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