Resumen
Sobre el particular, cabe señalar en primer término que, de conformidad a lo establecido en el N°1, del artÃculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LlR), las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, entre otras, se encuentran afectas al Impuesto Único de Segunda CategorÃa, contenido en el N° 1 del artÃculo 43 de dicho texto legal. El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, en concordancia con lo establecido por el artÃculo 45 de la misma Ley, se aplica en relación a una escala de tasas progresiva, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el perÃodo habitual de pago de las rentas del trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, considerándose un primer tramo exe