CivilInadmisible

En un procedimiento concursal regido por la Ley N° 20.720, la acreedora dedujo un incid…

Resumen del criterio jurisprudencial

En un procedimiento concursal regido por la Ley N° 20.720, la acreedora dedujo un incidente de declaración de mala fe contra la persona deudora. El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró la mala fe del deudor por la causal del artículo 169 A N° 3 de la Ley N° 20.720, mediante sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiséis. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ese fallo el treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis. La parte deudora interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra dicha resolución de segunda instancia. La Corte Suprema, al conocer de su admisibilidad, razonó que ambos recursos solo proceden contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, conforme a los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil. Como la resolución impugnada no presentaba esas características, declaró inadmisibles los recursos y ordenó registrar y devolver.

Liquidación voluntariaInadmisibilidad del recurso de casaciónResoluciones susceptibles de casación en el fondoResoluciones susceptibles de casación en la formaProcedimiento concursal de persona deudoraDeclaración de mala fe del deudorLiquidación voluntaria simplificada(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.