Resumen del criterio jurisprudencial
En un procedimiento concursal regido por la Ley N° 20.720, la acreedora dedujo un incidente de declaración de mala fe contra la persona deudora. El tribunal de primera instancia acogió el incidente y declaró la mala fe del deudor por la causal del artículo 169 A N° 3 de la Ley N° 20.720, mediante sentencia de cuatro de junio de dos mil veintiséis. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó ese fallo el treinta y uno de agosto de dos mil veintiséis. La parte deudora interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo contra dicha resolución de segunda instancia. La Corte Suprema, al conocer de su admisibilidad, razonó que ambos recursos solo proceden contra sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, conforme a los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil. Como la resolución impugnada no presentaba esas características, declaró inadmisibles los recursos y ordenó registrar y devolver.