Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye sobre el procedimiento…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2013
Resumen
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que instruye sobre el procedimiento para constituir un Servicio de Bienestar, conforme al D.S. Nº 28 de 1994. Señala que debe aprobarse un Reglamento mediante Decreto Supremo, previo informe de la Superintendencia, y que dicho reglamento debe contener disposiciones sobre composición del Consejo Administrativo, recursos y beneficios. Además, remite instrucciones complementarias y un ejemplo de reglamento.
Normas citadas
Ley 11.764, artículo 134
Ley 16.395, artículo 24
Ley 17.538, artículo único
Ley 20.529
BienestarReglamento
Preguntas frecuentes
¿Qué se necesita para constituir un Servicio de Bienestar en Chile según la Superintendencia de Seguridad Social?
En este dictamen, la Superintendencia de Seguridad Social instruye que el Servicio de Bienestar debe regirse por un Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, previo informe de la Superintendencia, conforme al D.S. Nº 28 de 1994.
¿Qué debe contener el reglamento de un Servicio de Bienestar?
Según este dictamen, el reglamento debe incluir disposiciones sobre la composición del Consejo Administrativo, los recursos y los beneficios que otorgará el Servicio de Bienestar.
¿Dónde encontrar instrucciones complementarias para constituir un Servicio de Bienestar?
Este dictamen remite a instrucciones complementarias y acompaña un ejemplo de reglamento que sirve de referencia para la constitución de estos servicios.
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