1) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servic…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
1) Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en un jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo. 2) Déjase sin efecto la Resolución Nº 153, de 21.11.95, de la Dirección Regional del Trabajo, Región de la Araucanía que confirma las instrucciones D-09.01.95.724 cursadas a la empresa Homecenter S.A. en cuanto ordenan a dicha empresa pagar el beneficio de semana corrida respecto de los trabajadores con jornada a tiempo parcial que implica laborar los días sábados, domingo y festivos, como asimismo, incluir las sumas por dicho concepto en la base de cálculo de la gratificación legal y en las horas extraordinarias.
Normas citadas
Resolución N° 153
Código del Trabajo
Artículo 45 del Código del Trabajo
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