Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Putaendo, ordenándose la entrega de información sobre el proceso en que se encuentran los sumarios y/o investigaciones sumariales que señala. Lo anterior, por cuanto este Consejo ha establecido que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de los registros, antecedentes y fuentes de datos que el organismo reclamado mantenga en su poder. Asimismo, ha razonado que, en aplicación estricta de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a su historia fidedigna, se encuentren amparadas aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la información que allí se vuelque obre en poder de la Administración. Además, por cuanto no se acreditó fehacientemente la afectación a los derechos de los terceros interesados. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar: i) La identidad de las personas denunciante, de los particulares que puedan haber declarado en el mismo, así como la de los funcionarios públicos que concurrieron a declarar en calidad de testigos en el proceso; (ii) Conjuntamente, deberá reservarse toda información que pueda referirse a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial. Se rechaza el presente amparo en lo que concierne a la identificación del funcionario investigado respecto de aquellos procedimientos disciplinarios que no se encuentren afinados. Lo anterior, en virtud del principio de presunción de inocencia establecido en nuestro ordenamiento jurídico-. Se representa al órgano el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.