Tributario

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la confirmación de los criterios expuestos a…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2012

Resumen

Por lo anteriormente expuesto, se solicita la confirmación de los criterios expuestos a continuación: a) Procede el uso del crédito fiscal por el IVA recargado, cuando se pague al cesionario de una factura. b) No son aplicables las instrucciones impartidas en la Circular N°93, del año 2001, en caso del pago de facturas cedidas conforme a la Ley N°19.983. c) En el evento de ser objetada una factura cedida en el marco de la Ley N°19.983, no puede ser rechazado el crédito fiscal asociado a ella, por falta de cumplimiento de las instrucciones contenidas en la Circular N°93 del año 2001, toda vez que el pago de dichas facturas se ajusta a la normativa vigente y no se produce un perjuicio fiscal. 1.- El Art. 23 del Decreto Ley N°825, de 1974, dispone que los contribuyentes de IVA tendrán derecho

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.