Laboral

1) La trabajadora que mani­fiesta judicialmente su volun­tad de adoptar un hijo en con­…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) La trabajadora que mani­fiesta judicialmente su volun­tad de adoptar un hijo en con­formidad a la Ley de Adopción, goza de fuero laboral por el plazo de un año contado desde la fecha de la resolución ju­dicial que le haya confiado el cuidado personal o la tuición del menor de acuerdo a los artículos 19 y 24, inciso 3°, de la citada ley, respectiva­mente. 2) La madre trabajadora que entrega en adopción a su hijo, tiene derecho a gozar del permiso y subsidio post-natal que consagran los artículos 195 y 198 del Código del Trabajo. Por su parte, la trabajadora que habiendo manifestado judicialmente su voluntad de adoptar al menor lo tuviere bajo su cuidado por habérse­le otorgado su tuición o cuidado personal como medida de protección por resolución del respectivo Tribu­nal, tiene derecho a gozar de permi­so y subsidio por un lapso de 12 semanas, siempre que la edad de dicho menor, sea inferior a seis meses. 3) Los bene­fi­cios estable­cidos en el ar­tículo 200 del Código del Trabajo deberán impetrar­se antes de que el menor cumpla seis meses de edad.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.670
  • Artículo 200 del Código del Trabajo
  • Artículo 201 del Código del Trabajo
  • Artículo 195 del Código del Trabajo
  • Artículo 198 del Código del Trabajo
  • Artículo 196 del Código del Trabajo

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