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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia de que un municipio pague a un proveedor las sumas descontadas de facturas en el marco de un contrato de confirming. Señaló que el confirming es un acuerdo multilateral en que el proveedor cede su crédito a una entidad financiera a cambio de un pago anticipado con descuento, aceptando voluntariamente dicha operación. En consecuencia, si el proveedor transfirió las facturas a un banco y aceptó el pago con descuento, el municipio no está obligado a pagarle al proveedor las sumas descontadas, pues el crédito ya fue cedido. El dictamen se aplica al caso de la Municipalidad de Recoleta.

ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Debe un municipio pagar al proveedor el descuento de facturas cuando estas fueron cedidas a un banco en un contrato de confirming?

En este dictamen, la Contraloría General de la República sostuvo que el confirming es un acuerdo en que el proveedor cede su crédito a una entidad financiera a cambio de un pago anticipado con descuento. Si el proveedor transfirió las facturas al banco y aceptó ese pago, el municipio no está obligado a pagarle las sumas descontadas, porque el crédito ya fue cedido.

¿Qué es el confirming y cómo se relaciona con el pago de facturas a proveedores del Estado?

Según este dictamen de la Contraloría, el confirming es un acuerdo multilateral en que el proveedor cede voluntariamente su crédito a una entidad financiera y recibe el pago anticipado con descuento. En el caso de la Municipalidad de Recoleta, el organismo indicó que esa operación determina quién debe recibir el pago de las facturas.

¿Puede un proveedor exigir a la municipalidad el pago de las sumas descontadas si ya cedió sus facturas a un banco?

En este caso, la Contraloría General de la República señaló que no, porque el proveedor cedió su crédito a una entidad financiera y aceptó voluntariamente el pago anticipado con descuento. Por ello, el municipio no tiene la obligación de pagarle al proveedor esas sumas.

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