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Conforme a la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales superiores de justicia, e…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2015

Resumen

Conforme a la jurisprudencia reiterada de nuestros tribunales superiores de justicia, el sii se encuentra facultado para fiscalizar pérdidas tributarias incurridas en años que se encuentran prescritos, pero que se hacen valer en períodos posteriores, en los cuales no se han extinguido tales facultades de fiscalización, pudiendo exigir antecedentes y corregir bases imponibles declaradas, con el objeto de determinar obligaciones tributarias no extinguidas por la prescripción. para acreditar su pérdida tributaria de ejercicios anteriores, la reclamante debe aportar la documentación de respaldo que ha servido de sustento a su contabilidad. no resulta posible tener por acreditado el goodwill, su corrección monetaria y la cuota de 1/6 de aquél rebajada en un ejercicio determinado, si la reclamante no aporta los documentos que acreditan el traspaso del 100% de las acciones de la sociedad absorbida y su pago, ni la documentación de respaldo que sirve de sustento al balance de dicha sociedad y a la determinación de su capital propio tributario, ni tampoco los documentos qque acreditan que la sociedad absorbida no contaba con activos no monetarios al momento de su disolución.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Resolución Exenta N° 5854
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Ley N° 19.880
  • Código Civil
  • Circular N° 73 de 2001

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