La Contraloría General de la República dictaminó que los municipios pueden arrendar maq…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los municipios pueden arrendar maquinaria de su propiedad a particulares, con la excepción de los vehículos motorizados, respecto de los cuales carecen de facultades para celebrar contratos de arrendamiento por no existir una norma expresa que los habilite. En el caso de la maquinaria que requiera ser operada por funcionarios municipales, la prestación del servicio debe formalizarse mediante un contrato de prestación de servicios o el cobro de derechos municipales según la ordenanza local. El municipio debe adoptar las medidas necesarias para proteger su patrimonio, estableciendo garantías y resguardos. En cuanto a la responsabilidad por daños a terceros derivados del uso de la maquinaria, se aplicará el régimen general: si es operada por funcionarios municipales, podrá generarse responsabilidad administrativa, civil o penal; si es operada por el particular, se estará a las reglas del derecho común y a lo que determinen los tribunales competentes.
Normas citadas
ley 18695 art/5 lt/c
ley 18695 art/63 lt/f
ley 18695 art/36 inc/1 dl 3063/79 art/40
dl 3063/79 art/42
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad arrendar maquinaria de su propiedad a particulares?
En este caso, la Contraloría General de la República dictaminó que sí, los municipios pueden arrendar su maquinaria a particulares. La excepción son los vehículos motorizados, pues no existe una norma expresa que habilite a los municipios para arrendarlos.
¿Qué ocurre si la maquinaria municipal arrendada requiere ser operada por funcionarios municipales?
La Contraloría sostuvo que, en ese caso, el servicio debe formalizarse mediante un contrato de prestación de servicios o mediante el cobro de derechos municipales, según lo establezca la ordenanza local. Además, el municipio debe adoptar garantías y resguardos para proteger su patrimonio.
¿Quién responde por los daños a terceros causados con maquinaria municipal arrendada?
Según este dictamen, se aplica el régimen general: si la maquinaria es operada por funcionarios municipales, puede generarse responsabilidad administrativa, civil o penal. Si la opera el particular, se estará a las reglas del derecho común y a lo que determinen los tribunales competentes.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
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