No es reclamable, conforme al procedimiento general de reclamaciones, la resolución adm…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016
Resumen
No es reclamable, conforme al procedimiento general de reclamaciones, la resolución administrativa que dispone el giro de una multa por infracción al artículo 97 n°15 del código tributario. de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 n°3 del código tributario, notificado el giro de la infracción, el contribuyente podrá reclamar, dentro del plazo de 15 días, contado desde la infracción.
Normas citadas
Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 124 del Código Tributario
Artículo 165 del Código Tributario
Artículo 131 bis del Código Tributario
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