Resumen del criterio jurisprudencial
La Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén interpuso una reclamación contra la Resolución Exenta N° 448 del Director Nacional de SERNAGEOMIN, que rechazó la invalidación de los Oficios Ordinarios N° 1316 y N° 1401, emitidos en la evaluación ambiental del proyecto Central Hidroeléctrica Cuervo. Los reclamantes sostuvieron que dichos oficios no cumplían con lo ordenado por la Corte Suprema en el, que exigía un estudio de peligro volcánico. El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, considerando que SERNAGEOMIN se pronunció conforme condicionadamente y que el principio precautorio fue debidamente aplicado. Estimó que no existía ilegalidad en los actos administrativos impugnados, ya que las condiciones impuestas aseguraban la gestión de riesgos. La sentencia fue redactada por el Ministro Rafael Asenjo Zegers, con una prevención del mismo sobre la aplicación del principio precautorio.