Constitucional

La doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso, se centra en la inadmisibilidad…

Resumen del criterio jurisprudencial

La doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso, se centra en la inadmisibilidad del requerimiento. La *ratio decidendi* establece que el requerimiento es inadmisible debido a que no se acreditó la existencia de una cuestión de constitucionalidad planteada durante la tramitación del proyecto de ley, conforme al artículo 82, N° 2°, de la Constitución Política de la República y los artículos 39 y 41 de la Ley N° 17.997. El *obiter dictum* incluye la referencia a los artículos constitucionales y legales que sustentan la decisión de inadmisibilidad, así como la orden de oficiar al Presidente de la República para los efectos del inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 17.997, y la decisión de estarse a lo resuelto precedentemente respecto de escritos presentados en el proceso, además de las instrucciones de registro, comunicación y archivo del fallo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.