Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina del Tribunal Constitucional, en este caso, se centra en la inadmisibilidad del requerimiento. La *ratio decidendi* establece que el requerimiento es inadmisible debido a que no se acreditó la existencia de una cuestión de constitucionalidad planteada durante la tramitación del proyecto de ley, conforme al artículo 82, N° 2°, de la Constitución Política de la República y los artículos 39 y 41 de la Ley N° 17.997. El *obiter dictum* incluye la referencia a los artículos constitucionales y legales que sustentan la decisión de inadmisibilidad, así como la orden de oficiar al Presidente de la República para los efectos del inciso tercero del artículo 41 de la Ley N° 17.997, y la decisión de estarse a lo resuelto precedentemente respecto de escritos presentados en el proceso, además de las instrucciones de registro, comunicación y archivo del fallo.