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La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento es inadmisible por dos causales: p…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento es inadmisible por dos causales: primero, se impugnó un auto acordado (que no tiene rango legal) a través de una acción de inaplicabilidad, la cual es solo para preceptos legales, y segundo, el recurso que servía de base a la gestión invocada fue declarado desierto, lo que implica que no existe gestión judicial pendiente. Se cita el artículo 84 N°4 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que establece la inadmisibilidad cuando se promueve un precepto que no tiene rango legal, y el N°3 del mismo artículo para cuando no exista gestión judicial pendiente. Adicionalmente, la sala señala que el certificado acompañado no cumple con las exigencias del artículo 79 de la misma ley, lo que también impediría tramitar el requerimiento, pero esto es solo un obiter dictum, ya que no es la razón principal de la inadmisibilidad.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.