El Consejo para la Transparencia conoció amparos presentados por una solicitante en con…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció amparos presentados por una solicitante en contra de la Municipalidad de Lampa, que buscaban acceder a un plano comunal en formato.dwg con manzanas, lotes y edificaciones, además de información sobre las poblaciones asentadas en la comuna y los planes de vivienda desarrollados. El órgano requerido sostuvo que no tenía en su poder la información solicitada, y el Consejo, por unanimidad de los miembros presentes, rechazó los amparos por no existir antecedentes que permitieran desvirtuar esa afirmación. No obstante, en aplicación del principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, ordenó derivar la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, para que se pronuncie expresamente dentro del plazo legal sobre las materias de su competencia.
amparoDecisión de FondoGestión y administración territorial (Urbanismo)
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia obligar a un órgano a entregar información que dice no tener?
En este caso, el Consejo rechazó los amparos porque no había antecedentes que desvirtuaran la afirmación de la Municipalidad de Lampa de no tener la información. Sin embargo, aplicó el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia y derivó la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que se pronunciara sobre las materias de su competencia.
¿Qué es el principio de facilitación en la Ley de Transparencia y cómo se aplica?
En este caso, el Consejo aplicó el principio de facilitación del artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia para derivar una solicitud a otro órgano aunque el requerido original no tuviera la información. La derivación buscaba que la Seremi de Vivienda y Urbanismo se pronunciara expresamente dentro del plazo legal.
¿Qué ocurre si un municipio declara no tener un plano o información solicitada vía transparencia?
En este caso, el Consejo rechazó los amparos al no existir antecedentes que permitieran desvirtuar la afirmación de la Municipalidad de Lampa de no tener la información. Igualmente, ordenó derivar la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana.
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