¿Procede entregar la identidad de quien presenta una denuncia ante un municipio, según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y estimó que entregar la identidad del denunciante afecta el debido cumplimiento de las funciones del municipio y los derechos del denunciante. Por ello, configuró las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628.
¿Puede un municipio negar el acceso a los antecedentes de una denuncia por afectar la vida privada del denunciante?
En este caso, el Consejo sostuvo que la reserva se justifica porque la entrega de la identidad del denunciante vulnera su vida privada, de acuerdo con la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Con ello, respaldó la negativa del municipio de San Antonio a entregar esa información.
¿Qué criterio aplica el Consejo para la Transparencia al resolver amparos sobre identidad de denunciantes?
En este caso, el Consejo aplicó el criterio establecido en decisiones anteriores, rechazando el amparo contra la Municipalidad de San Antonio. Concluyó que concurren las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N°19.628.